Contabilizar Factura Comerciante Minorista IGIC: Una Guía Integral
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un impuesto sobre el consumo que grava la entrega de bienes y servicios en las Islas Canarias. Los comerciantes minoristas juegan un papel crucial en la aplicación de este impuesto, y comprender cómo contabilizar correctamente las facturas de comerciante minorista IGIC es esencial para el cumplimiento tributario y la eficiencia financiera.
Sujetos Pasivos y Tipos Impositivos
Los comerciantes minoristas que realizan operaciones de entrega de bienes o servicios con fines de lucro son sujetos pasivos del IGIC. Los tipos impositivos aplicables varían según la naturaleza de los bienes o servicios:
- Tipo 0%: Bienes y servicios de primera necesidad
- Tipo reducido (3%): Productos textiles y químicos, suministros
- Tipo general (7%): Mayoría de productos y servicios
- Tipo incrementado (9,5%): Vehículos y medios de transporte
- Tipo incrementado (13,5%): Bebidas alcohólicas, perfumería, joyas
Régimen Simplificado y Recargo de Equivalencia
Los comerciantes minoristas con ingresos inferiores a 150.000 € pueden aplicar el régimen simplificado, que establece cantidades de IGIC devengado mediante índices. En cambio, los comerciantes que no cumplen con este requisito deben aplicar el tipo general.
Además, los comerciantes minoristas están sujetos a un recargo de equivalencia en las importaciones, que sustituye al IGIC.
Obligaciones Contables
El régimen general de contabilidad del IGIC requiere que los comerciantes minoristas mantengan los siguientes libros:
- Facturas emitidas
- Facturas recibidas
- Bienes de inversión
El régimen simplificado solo requiere los libros de:
- Facturas recibidas
- Bienes de inversión
Contabilización de la Factura Comerciante Minorista IGIC
Régimen General
-
Registro de la factura emitida: Débito: Clientes (por el importe total de la factura) Crédito: Ventas (por el importe sin IGIC) Crédito: IGIC (por el importe del IGIC devengado)
-
Registro de la factura recibida: Débito: Gastos (por el importe sin IGIC) Crédito: Proveedores (por el importe total de la factura) Crédito: IGIC Soportado (por el importe del IGIC soportado)
Régimen Simplificado
- Registro de la factura recibida: Débito: Gastos (por el importe sin IGIC) Crédito: Proveedores (por el importe total de la factura)
Ejemplo Práctico
Un comerciante minorista emite una factura por un importe total de 1.000 € (sin IGIC) con un tipo impositivo del 7%.
Régimen General
-
Factura emitida:
- Débito: Clientes (1.000 €)
- Crédito: Ventas (934,58 €)
- Crédito: IGIC (65,42 €)
-
Factura recibida:
- Débito: Gastos (800 €)
- Crédito: Proveedores (852 €)
- Crédito: IGIC Soportado (52 €)
Régimen Simplificado
- Factura recibida:
- Débito: Gastos (800 €)
- Crédito: Proveedores (852 €)
Al comprender y aplicar correctamente los principios de contabilidad del IGIC para los comerciantes minoristas, las empresas pueden garantizar el cumplimiento tributario y mantener una gestión financiera precisa.

| Característica | Consejo/Punto clave |
|---|---|
| Funciones principales | La ATC se encarga de gestionar, inspeccionar y recaudar tributos en Canarias. |
| Tributos gestionados | La ATC gestiona el IGIC, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y las Tasas. |
| Servicios para los contribuyentes | La ATC ofrece atención presencial y telefónica, sede electrónica, servicio de Cita Previa y App móvil. |
| Otras funciones | La ATC también realiza estudios e informes, lucha contra el fraude fiscal y colabora con otras administraciones. |
| Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) | El IGIC es un impuesto sobre el consumo con tipos impositivos más bajos que el IVA. |
| Sujetos pasivos del IGIC | Los empresarios y profesionales, así como quienes exploten un bien con fines de lucro. |
| Tipos impositivos del IGIC | Tipo cero (0%), reducido (3%), general (7%), incrementado (9,5% y 13,5%) y especial (20%). |
| Exenciones del IGIC | Operaciones privadas o sin lucro, asistencia sanitaria, educación, operaciones de seguro y comercio minorista. |
| Modelos y plazos del IGIC | Modelo 400 (declaración censal inicial), 420 (régimen general) y 421 (régimen simplificado) con plazos trimestrales. |
| Obligaciones contables del IGIC | Libros de facturas emitidas y recibidas, y de bienes de inversión para el régimen general; solo libros de facturas recibidas y de bienes de inversión para el régimen simplificado. |
Preguntas frecuentes sobre la contabilización de facturas de comerciantes minoristas con IGIC
¿Qué es el recargo de equivalencia para comerciantes minoristas?
Es un recargo especial que se aplica a las importaciones realizadas por comerciantes minoristas que no repercuten el IGIC.
¿Cómo se contabiliza el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia se contabiliza como un gasto deducible en el momento de la importación.
¿Qué documentos contables son necesarios para el recargo de equivalencia?
- Factura de importación
- Declaración del recargo de equivalencia (modelo 407)
¿Cuál es el tipo del recargo de equivalencia?
El tipo del recargo de equivalencia es del 1% sobre el valor de las importaciones.
¿Cómo se contabiliza una compra de bienes a un proveedor peninsular por parte de un comerciante minorista canario?
Asiento contable:
Compras (700) a Proveedores (400)
Recargo de equivalencia (630) a Hacienda Pública (472)












