Entendiendo la Retención del Alquiler de Locales Comerciales

La renta de un local comercial, ya sea para un restaurante, una tienda o cualquier otro negocio, implica una serie de obligaciones fiscales que tanto el arrendador como el inquilino deben conocer a la perfección. Uno de los aspectos clave es la retención del alquiler local, un proceso que puede parecer complejo pero que, una vez comprendido, se convierte en una parte esencial del sistema fiscal español.
En este artículo, te guiaremos a través de todo lo que necesitas saber sobre la retención del alquiler local, destacando las obligaciones para ambos implicados y las consecuencias de no cumplirlas.
¿Qué es la retención en el alquiler de locales?
La retención del alquiler local en España, según el artículo 76 del Real Decreto 439/2007, obliga al arrendador a retener una parte del alquiler que corresponde al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta retención se aplica sobre el alquiler bruto, incluyendo el IVA.
Es importante no confundir la retención con el propio pago del alquiler. El inquilino sigue pagando la cantidad total del alquiler al propietario, pero una parte de ese pago se destina al fisco. El arrendador, a su vez, está obligado a gestionar esta retención y a cumplir con las obligaciones fiscales.
¿Cómo funciona la retención del alquiler local?
El proceso de retención del alquiler local se divide en varias etapas. Primero, el arrendador debe estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 037. Esta inscripción es esencial para poder realizar la retención.
Luego, el inquilino, al pagar el alquiler, debe retener una parte del mismo. En 2024, la tasa de retención para el IRPF es del 19%. Esta cantidad retenida se entrega a Hacienda trimestralmente mediante los modelos 115 y 123.
Ejemplos Prácticos
- Ejemplo 1: Si el alquiler es de 1.000€ y se aplica el IVA del 21%, el total facturado es de 1.210€. El inquilino retiene el 19% (190€) y lo abona a Hacienda. El arrendador recibe 1.020€.
- Ejemplo 2: Imagina que el alquiler de un local comercial es de 1.500€ al mes, con un IVA del 21%. El total facturado será de 1.815€. El inquilino deberá retener el 19% (344,85€) y pagarlo a Hacienda trimestralmente. El importe a abonar al arrendador será de 1.470,15€.
Excepciones a la Retención
No todos los arrendadores están obligados a retener. Existen excepciones, como el caso de que la suma del valor catastral de todos sus locales comerciales supere los 601.012,10€. En estos casos, la AEAT emite un certificado de exoneración que el arrendador debe proporcionar al inquilino.
Es fundamental verificar si se cumple con esta condición para evitar errores y posibles multas.
Consecuencias del Incumplimiento
Tanto el arrendador como el inquilino pueden enfrentarse a consecuencias importantes si no cumplen con sus obligaciones en cuanto a la retención del alquiler local.
Para el inquilino, la no retención y pago a Hacienda se considera una infracción grave, pudiendo conllevar sanciones que oscilan entre el 75% y el 150% de la cantidad no ingresada. Para el arrendador, la omisión en la emisión del certificado de retención es considerada una infracción leve con multas que dependen de la información omitida.
Acciones importantes
- Asesoramiento Profesional: Es recomendable consultar con un asesor fiscal para evitar problemas.
- Documentación Completa: Conservar toda la documentación relacionada con la retención es crucial.
En resumen, la retención del alquiler local es un aspecto fundamental del sistema fiscal español. Tanto arrendadores como inquilinos tienen obligaciones claras, y el cumplimiento de la normativa es esencial para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Recuerda que la información aquí proporcionada es general y no sustituye el asesoramiento profesional.
Ahora que conoces los detalles sobre la retención del alquiler local, puedes gestionar tus finanzas con mayor seguridad y evitar problemas con Hacienda.
¿Quién debe retener el IRPF en el alquiler de locales de hostelería?
El arrendador (propietario) debe retener el IRPF.
¿Qué porcentaje se retiene?
El inquilino retiene el 19% del importe del alquiler.
¿Cómo se abona el IRPF retenido?
El inquilino lo abona trimestralmente a Hacienda mediante los modelos 115 y 123.
¿Hay excepciones a la retención?
Sí, el arrendador está exento si el valor catastral de todos sus locales comerciales supera los 601.012,10€.
¿Qué ocurre si no se realiza la retención?
El inquilino puede ser sancionado con multas entre el 75% y el 150% de lo no ingresado y el arrendador con multas dependientes de la omisión.












