¿Se puede contratar al cónyuge en régimen general?
La contratación de familiares en el ámbito laboral es una cuestión que suscita dudas e interrogantes. En concreto, surge la pregunta de si es posible contratar al cónyuge en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contratación de familiares en régimen general
La Ley de Trabajadores Autónomos (LETA) permite la contratación de familiares en régimen general, siempre que se cumplan determinados requisitos:
- El autónomo no debe haber despedido a ningún trabajador por causas objetivas o disciplinarias improcedentes en el último año.
- El contrato debe ser indefinido y a jornada completa o parcial.
- El cónyuge debe cumplir con las obligaciones como trabajador, como la asistencia y el cumplimiento de órdenes.
Además, se aplica una bonificación del 100% en las cuotas de seguridad social durante 12 meses, sujeta al mantenimiento del nivel de empleo durante 6 meses.
Contratación del cónyuge en una sociedad limitada
En el caso de las sociedades limitadas (SL), la contratación de familiares plantea cuestiones adicionales. El artículo 305.2 b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los administradores o consejeros con control efectivo de la sociedad deben ser encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Se presume control efectivo cuando:
- El 50% del capital social se distribuye entre socios convivientes con vínculo conyugal o familiar hasta segundo grado.
- La participación del trabajador supera el tercio del capital social.
- La participación del trabajador supera la cuarta parte del capital social y tiene funciones de dirección y gerencia.
Por lo tanto, si el administrador único de una SL posee el 100% de las participaciones sociales y convive con su esposa, que va a ser contratada como auxiliar administrativa, se presume control efectivo de la sociedad. En este caso, la esposa no podría ser contratada en el Régimen General, sino que debería ser encuadrada en el RETA o como familiar colaborador.
Consideraciones adicionales
Es importante destacar que la contratación del cónyuge debe basarse en una relación laboral genuina y no en favoritismo o discriminación. El contrato debe estar por escrito y establecer claramente las condiciones de trabajo.
Además, es recomendable consultar con un asesor laboral o profesional legal para garantizar el cumplimiento de todas las normas aplicables. La Inspección de Trabajo puede verificar el cumplimiento de los requisitos para la bonificación y sancionar cualquier irregularidad.

| Característica/Punto Clave | Detalles |
|---|---|
| Contratación de Familiares en el Régimen de Autónomos | Depende del perfil del autónomo y del familiar; los familiares hasta segundo grado son autónomos colaboradores si conviven y están a cargo. |
| Excepciones | Hijos menores de 30 años o mayores de 30 años con discapacidad del 33% o más, independientemente de la convivencia. |
| Requisitos para Contratar Familiares o Hijos | Justificación ante la Seguridad Social y declaración firmada por el autónomo y el familiar. |
| Supuestos de Contratación | Cónyuge (autónomo colaborador), descendientes y ascendientes (autónomos colaboradores si conviven y están a cargo), otros parientes (autónomos colaboradores si conviven y están a cargo). |
| Bonificaciones | Aplicación de bonificaciones a la contratación de hijos y familiares en determinadas circunstancias. |
| Contratación del Cónyuge como Trabajador por Cuenta Ajena | Permitida por la LETA; bonificación del 100% en cuotas de seguridad social durante 12 meses; sujeta a mantenimiento del empleo durante 6 meses. |
| Requisitos para Contratar al Cónyuge | Contrato indefinido, no despido improcedente en el último año, mantenimiento del nivel de empleo durante 6 meses. |
| Contratación de Familiares en Sociedades Limitadas | Presunción de control efectivo si el 50% del capital social es de socios convivientes o familiares hasta segundo grado; la esposa no puede ser contratada en el Régimen General y debe ser encuadrada en el RETA o como familiar colaborador. |
¿Puede el autónomo contratar a su cónyuge en régimen general?
Sí, es posible contratar al cónyuge como trabajador por cuenta ajena si se cumplen los requisitos establecidos en la Ley de Trabajadores Autónomos (LETA).
¿Existen excepciones a la contratación de familiares en régimen general?
Sí. No pueden ser contratados como trabajadores por cuenta ajena los familiares que convivan y estén a cargo del autónomo, excepto:
- Hijos menores de 30 años
- Hijos mayores de 30 años con discapacidad igual o superior al 33%
¿Qué requisitos hay para contratar al cónyuge en régimen general?
- El autónomo no debe haber despedido empleados por causas objetivas o disciplinarias improcedentes en el último año.
- El contrato debe ser indefinido y a jornada completa o parcial.
- El cónyuge contratado debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
- El autónomo debe mantenerse al día con sus obligaciones fiscales y laborales.












