{"id":1053,"date":"2024-06-24T06:31:04","date_gmt":"2024-06-24T06:31:04","guid":{"rendered":"https:\/\/emprenmundo.com\/?p=1053"},"modified":"2024-06-24T06:31:04","modified_gmt":"2024-06-24T06:31:04","slug":"quien-esta-obligado-a-retener-irpf-en-facturas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/quien-esta-obligado-a-retener-irpf-en-facturas\/","title":{"rendered":"\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a retener el IRPF en facturas?"},"content":{"rendered":"<h2>Responsabilidad de la retenci\u00f3n<\/h2>\n<p>La responsabilidad de retener e ingresar el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) en las facturas recae sobre el <strong>pagador<\/strong>, que es quien emite el pago, y no sobre el emisor de la factura. El receptor de la factura es responsable de verificar si est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n y de calcular el importe correcto.<\/p>\n<h2>Rentas sujetas a retenci\u00f3n<\/h2>\n<p>Las rentas m\u00e1s habituales sujetas a retenci\u00f3n son:<\/p>\n<ul>\n<li>N\u00f3minas de trabajadores<\/li>\n<li>Alquileres de inmuebles destinados a actividades econ\u00f3micas<\/li>\n<li>Facturas de &#8220;profesionales liberales&#8221; (abogados, m\u00e9dicos, arquitectos, etc.)<\/li>\n<li>Facturas de empresarios que tributan en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos)<\/li>\n<li>Pagos financieros (dividendos, intereses)<\/li>\n<\/ul>\n<h2>Obligados a retener<\/h2>\n<p>Est\u00e1n obligadas a retener las empresas, los profesionales y los empresarios que contratan o compran servicios. Por tanto, los <strong>particulares que no realizan actividades econ\u00f3micas<\/strong> no est\u00e1n obligados a retener.<\/p>\n<h3>Facturas de venta sin retenci\u00f3n<\/h3>\n<p>Las facturas de venta no incluyen retenci\u00f3n si el cliente es un particular.<\/p>\n<h3>Retenci\u00f3n en facturas de empresarios en m\u00f3dulos<\/h3>\n<p>Los empresarios que tributan en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos) pueden emitir facturas sin incluir retenci\u00f3n. Sin embargo, el pagador debe verificar si la factura est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n y calcularla correctamente.<\/p>\n<h3>Obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n aunque no se incluya en la factura<\/h3>\n<p>El pagador est\u00e1 obligado a practicar la retenci\u00f3n incluso si no se incluye en la factura. Adem\u00e1s, est\u00e1 obligado a comunicar la retenci\u00f3n al contribuyente y expedir una certificaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<h3>Actividades sujetas a retenci\u00f3n del 1% en m\u00f3dulos<\/h3>\n<p>Los empresarios que realizan ciertas actividades (como la venta de bienes de consumo, la prestaci\u00f3n de servicios de hosteler\u00eda o el transporte de mercanc\u00edas) est\u00e1n sujetos a una retenci\u00f3n del 1% si tributan en m\u00f3dulos.<\/p>\n<p>En resumen, el pagador es el responsable de retener e ingresar el IRPF en las facturas. El receptor debe verificar si la factura est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n y calcular el importe correcto. Los particulares que no realizan actividades econ\u00f3micas no est\u00e1n obligados a retener.<\/p>\n<p><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-content\/uploads\/IMG\/quien-esta-obligado-a-retener-irpf-en-facturas.jpg\" alt=\"quien-esta-obligado-a-retener-irpf-en-facturas\" \/><\/p>\n<p><strong>Tabla de Datos Relevantes sobre Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th>Caracter\u00edstica<\/th>\n<th>Consejo\/Punto Clave<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Marco legal<\/strong><\/td>\n<td>Revisar las \u00f3rdenes ministeriales citadas para conocer las \u00faltimas actualizaciones legales.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>El pagador tiene la obligaci\u00f3n de retener e ingresar un porcentaje de las rentas sujetas a retenci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Modelo 190<\/strong><\/td>\n<td>El modelo 190 es la declaraci\u00f3n anual que resume las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Debe presentarse antes del 31 de enero del a\u00f1o siguiente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Declaraci\u00f3n telem\u00e1tica<\/strong><\/td>\n<td>La mayor\u00eda de las declaraciones informativas y autoliquidaciones tributarias se pueden presentar telem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Modificaciones y plazos<\/strong><\/td>\n<td>Consultar las \u00faltimas actualizaciones legales para cumplir con las obligaciones fiscales vigentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Responsabilidad de la retenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>La responsabilidad de practicar y ingresar la retenci\u00f3n recae sobre el pagador, no sobre el emisor de la factura.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Rentas sujetas a retenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Las rentas m\u00e1s comunes sujetas a retenci\u00f3n incluyen n\u00f3minas, alquileres, facturas de profesionales liberales, facturas de empresarios en estimaci\u00f3n objetiva y pagos financieros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Obligados a retener<\/strong><\/td>\n<td>Las empresas, profesionales y empresarios que contratan o compran servicios est\u00e1n obligados a retener.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Facturas de venta sin retenci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Las facturas de venta no incluyen retenci\u00f3n si el cliente es un particular.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Retenci\u00f3n en facturas de empresarios en m\u00f3dulos<\/strong><\/td>\n<td>Los empresarios en m\u00f3dulos pueden emitir facturas sin incluir retenci\u00f3n, pero el pagador debe verificar si est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n y calcularla correctamente.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Obligaci\u00f3n de retenci\u00f3n aunque no se incluya en la factura<\/strong><\/td>\n<td>El pagador debe practicar la retenci\u00f3n incluso si no se incluye en la factura y expedir una certificaci\u00f3n acreditativa.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Actividades sujetas a retenci\u00f3n del 1% en m\u00f3dulos<\/strong><\/td>\n<td>Los empresarios que realizan ciertas actividades est\u00e1n sujetos a una retenci\u00f3n del 1% si tributan en m\u00f3dulos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<h2>\u00bfQui\u00e9n est\u00e1 obligado a retener IRPF en facturas?<\/h2>\n<p>Los pagadores, ya sean empresas, profesionales o empresarios, que contratan o compran servicios est\u00e1n obligados a retener IRPF.<\/p>\n<h2>\u00bfEst\u00e1n sujetas a retenci\u00f3n las facturas de venta a particulares?<\/h2>\n<p>No, las facturas de venta a particulares no incluyen retenci\u00f3n.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 deben hacer los empresarios en m\u00f3dulos con sus facturas de venta?<\/h2>\n<p>Los empresarios en m\u00f3dulos pueden emitir facturas sin retenci\u00f3n, pero el pagador debe verificar si est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n y calcularla correctamente.<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 ocurre si la retenci\u00f3n no se incluye en la factura?<\/h2>\n<p>El pagador debe practicar la retenci\u00f3n incluso si no se incluye en la factura y est\u00e1 obligado a comunicarla al contribuyente y expedir una certificaci\u00f3n acreditativa.<\/p>\n<h2>\u00bfExiste alg\u00fan caso en el que se aplique una retenci\u00f3n del 1% en m\u00f3dulos?<\/h2>\n<p>S\u00ed, los empresarios que realizan ciertas actividades (enumeradas en el texto) est\u00e1n sujetos a una retenci\u00f3n del 1% si tributan en m\u00f3dulos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Responsabilidad de la retenci\u00f3n La responsabilidad de retener e ingresar el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) en las facturas recae sobre el pagador, que es quien emite el pago, y no sobre el emisor de la factura. El receptor de la factura es responsable de verificar si est\u00e1 sujeta a retenci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_kad_post_transparent":"","_kad_post_title":"","_kad_post_layout":"","_kad_post_sidebar_id":"","_kad_post_content_style":"","_kad_post_vertical_padding":"","_kad_post_feature":"","_kad_post_feature_position":"","_kad_post_header":false,"_kad_post_footer":false,"footnotes":""},"categories":[9],"tags":[],"class_list":["post-1053","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1053"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1053\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1460,"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1053\/revisions\/1460"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/elfotograma.com\/emprende\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}